INDIVIDUOS
1.¿Los que ganan $20,000 o menos al año tendrán que pagar contribuciones?
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No, pero se debe rendir la planilla para poder reclamar el crédito por trabajo ("Earned Income Credit")..
2.¿Cómo debo rendir mi planilla?
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Bajo el nuevo Código de Rentas Internas, un individuo puede rendir una planilla bajo una de las siguientes formas:
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como contribuyente individual,
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como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta, o
Un contribuyente individual incluye:
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persona no casada, con o sin dependientes
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persona casada que no vive con su cónyuge, y
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persona casada bajo capitulaciones matrimoniales que proveen para una separación total de bienes.
3.¿Las parejas que viven juntas sin estar casadas pueden rendir en conjunto?
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No. El status contributivo se determina a base del status legal al finalizar el año. Si no están legalmente casados al finalizar el año, no pueden radicar planilla en conjunto. Dependiendo de las circunstancias de cada uno, podrán radicar como solteros o jefe de familia..
4.¿Cómo debo rendir si me separé de mi esposo en julio de 2011, pero el divorcio fue efectivo en enero de 2012?
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El nuevo Código de Rentas Internas establece que una persona separada de su cónyuge al finalizar el año contributivo no será considerada como casada si, además de lo anterior, no vivió bajo el mismo techo con su cónyuge durante un período ininterrumpido de 183 días, dentro de un período de 12 meses que incluya la fecha del cierre del año contributivo.
Por lo tanto, para el año contributivo 2011 cada uno de los cónyuges deberá rendir su planilla como un contribuyente individual..
5.¿Cómo lleno mi planilla si me casé durante el año 2011?
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Las personas que se casaron durante el año calendario pueden elegir someter una planilla como personas casadas que viven con su cónyuge y rinden: (1) conjuntamente, o (2) separadamente.
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Los cónyuges que otorgaron capitulaciones matrimoniales que provean para una separación total de bienes vienen obligados, cada uno, a rendir la planilla como contribuyente individual.
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Las personas casadas, que vivan juntas, ambos trabajen y decidan rendir la planilla conjuntamente pueden, a su vez, elegir el cómputo opcional para determinar su obligación contributiva.
6.¿Qué tengo que hacer si no puedo rendir mi planilla para la fecha límite?
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Debe solicitar una prórroga automática de tres meses, utilizando el formulario SC-2644. Dicho formulario deberá ser sometido no más tarde del 17 de abril de 2012. La prórroga aplica solamente a la radicación de
la planilla y no al pago de la contribución, por lo que deberá acompañarla con un cheque por la cantidad que estime adeuda a ese momento.
7.¿No he rendido planilla por varios años. Tengo que rendir las planillas antes del 17 de abril de 2012 o las puedo radicar después de esa fecha?
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Debe rendir su planilla del año contributivo 2011 no más tarde del 17 de abril de 2012, sujeto a lo indicado anteriormente.
Para los años contributivos anteriores debe rendir las planillas lo antes posible.
8.¿Las personas divorciadas, pueden deducir en su planilla la pensión alimentaria que pagan para el sustento de sus hijos?
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No. La suma pagada para el sustento de los hijos menores no es deducible de la planilla de quien paga la pensión.
Sin embargo, sí puede deducir la pensión que paga al excónyuge, si este pago se realiza a nombre de ella o él. Deberá conservar evidencia de la sentencia de divorcio y los pagos realizados, así como el número de seguro social de su excónyuge.
El excónyuge que reciba el pago debe informarlo como ingreso en su planilla de contribución sobre ingresos.