Candidatos a alcaldes

¿Qué son las JIP y para qué sirven?

El proceso para poder votar en las elecciones del 4 de noviembre comienza en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), donde se tramita y obtiene la tarjeta que te identificará como un elector hábil para ejercer su derecho al voto.

Las funciones de las JIP están establecidas por la Ley Electoral de Puerto Rico y son las siguientes:

  • Llevar a cabo un proceso continuo de inscripción, transferencia y reubicación de electores.
  • Llevar a cabo un proceso continuo de fotografía de nuevos electores, de electores inscritos que no estén fotografiados y de electores que mediante declaración jurada declaren que han extraviado su tarjeta de identificación electoral. Esta declaración podrá ser jurada ante la JIP siempre y cuando la misma esté debidamente constituida o por cualquier persona autorizada por ley para tomar juramentos. De esta misma forma, las JIP, en aquellos casos que mediante resolución de la CEE así lo autorice, podrán tomar declaraciones juradas para todos los fines electorales necesarios.
  • Asignar los electores inscritos a su correspondiente unidad electoral mediante un asiento al efecto en los formularios y conforme por reglamento dispone la Comisión.
  • Preparar un informe diario de todas las peticiones de inscripción, solicitudes de transferencia y de reubicaciones de electores y de las tarjetas y retratos de identificación procesados.
  • Someter mensualmente para la aprobación de la Comisión Local todas las peticiones de inscripción, solicitudes de transferencia, reubicaciones, tarjetas de identificación electoral y retratos procesados durante el mes inmediatamente precedente. Estos documentos irán acompañados por un informe global de las operaciones realizadas durante el mes, al cual irá adscrito el original de los informes diarios. Copia de estos informes serán enviadas simultáneamente a la CEE.

[ volver a menú ]