INFORMACIÓN ELECTORAL

Gobernador:

El gobernador es el líder del Poder Ejecutivo del gobierno local y entre sus funciones, establecidas en la Constitución de Puerto Rico, se encuentra convocar a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria, nombrar a los jefes de agencia, comandar la milicia, conceder indultos y hacer cumplir las leyes.

Comisionado Residente:

El comisionado residente es quien da voz en Washington a los reclamos y necesidades del pueblo de Puerto Rico. el Aunque es parte de la Cámara de Representantes federal y es miembro de algunas comisiones congresionales, su voto no cuenta si puede hacer la diferencia en la dirección que tome una votación. Según el veterano legislador Eudaldo Báez Galib, el comisionado residente también “es una especie de embajador ante las agencias del Poder Ejecutivo en Estados Unidos”.

Representantes:

La Cámara de Representantes contiene entre sus miembros una representación más amplia y fiel a la realidad del pueblo. Por esto, se compone de 51 miembros, 24 más de lo que tiene su cuerpo hermano: el Senado. Los electos por distrito representan grupos de aproximadamente 90,000 personas y enfocan las medidas que presentan para beneficiar, principalmente, a sus constituyentes. Los que resultan electos por acumulación presentan legislación que aplicaría a toda la Isla.

Entre las funciones exclusivas de la Cámara de Representantes se encuentran originar medidas económicas como el presupuesto del Gobierno, así como el proceso de residenciamiento del gobernador. En esta situación es la Cámara quien realiza la investigación y emite las acusaciones. Una vez hace esto, el proceso pasa a manos del Senado, donde se celebraría un juicio presidido por el juez presidente del Tribunal Supremo.

Senadores:

El Senado o Cámara Alta se compone de 27 miembros que, al igual que los representantes, se encargan de crear política pública a través de la legislación. Su función exclusiva es la de evaluar y confirmar a los miembros del gabinete del gobernador. Sólo los nominados a Procurador del Ciudadano, Contralor y presidente del Tribunal Supremo son confirmados por ambas cámaras legislativas.

Sobre sus espaldas también recae la responsabilidad de enjuiciar al primer ejecutivo. Esto si la Cámara de Representantes inicia un proceso de residenciamiento y emite acusaciones en su contra.

Hay once senadores por acumulación y 16 por distrito, que representan grupos de aproximadamente 500,000 personas. Los electos por acumulación representan a toda la Isla.

Alcaldes:

El alcalde es la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal. Le corresponde dirigir, administrar y fiscalizar el funcionamiento del municipio. Sus funciones específicas están detalladas en la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.


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